Micelio

Artículo 17

Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCION, PUBLICACION U OBJECIONES. Aprobado un proyecto de Acuerdo Intendencial o Comisarial, diferente a los contemplados en el articulo 5º literal b) de la Ley 22 de 1985, pasará al Intendente o Comisario para sanción y si éste no lo objetare, por motivos de inconveniencia, ilegalidad o inconstitucionalidad, deberá sancionarlo y publicarlo. Si lo objetare lo devolverá al Consejo. El Intendente o Comisario dispondrá de un término de cuatro (4) días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste demás de veinte (20) artículos; de seis (6) días, cuando el proyecto contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) y hasta de diez (10) días, cuando los artículos sean más de cincuenta (50). Si el Intendente o Comisario, una vez transcurridos los términos indicados, no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, deberá sancionarlo al día siguiente y publicarlo. Si el Consejo entra en receso dentro de dichos términos el Intendente o Comisario tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado, dentro de aquellos plazos. En el nuevo período el Consejo decidirá sobre las objeciones. El Intendente o Comisario deberá sancionar, sin poder presentar nuevas objeciones por inconveniencia el proyecto que reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros del Consejo. Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y el Consejo insistiere, el proyecto pasará al respectivo Tribunal Administrativo, para que éste decida definitivamente sobre su exequibilidad, con observancia del trámite prescrito en el artículo 31 de la Ley 3 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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