Micelio

Artículo 134

Ley 1152 de 2007 · por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposicionesDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes materia de extinción de dominio definitiva que administre la Dirección Nacional de Estupefacientes y sean materia de enajenación a entidades públicas se entregarán, por la Dirección, libres de toda clase de gravámenes, limitaciones y afectaciones al derecho dominio, ocupación, posesión y cualquier forma de perturbación de la propiedad y a paz y salvo por concepto de tributos y servicios públicos.

El término de duración de los contratos de arrendamiento que sobre los bienes inmuebles rurales celebre la Dirección Nacional de Estupefacientes, mientras se decide la acción prevista en la Ley 793 de 2002 , no podrá exceder la fecha de la sentencia en la que se declare la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien rural, y se ordene la tradición a favor de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, y en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta, podrán pactarse cláusulas que autoricen la cesión, renovación o prórroga de los contratos respectivos.

En los contratos de encargo fiduciario, su ejecución continuará hasta que opere la forma de terminación convenida. Los contratos por los cuales se han entregado bienes inmuebles rurales a terceros a cualquier título, celebrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes o por los depositarios por esta designados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley cuyos plazos excedan la fecha en la que se produce la sentencia judicial de extinción, se resolverán unilateralmente y de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna por motivos de interés público o utilidad social de que trata la presente ley.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo rige para todos los contratos que comprometen el uso, usufructo y destinación de los bienes inmuebles rurales que celebre o haya celebrado la Dirección Nacional de Estupefacientes.

T I T U L O VII

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TIERRAS

Procedimiento para la adquisición directa de tierras

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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