Micelio

Artículo I

Ley 56 de 1921 · Por la cual se modifica la número 14 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO I

La República de Colombia gozará de los siguientes, derechos respecto al Canal interoceánico y al ferrocarril de Panamá, cuyo título adquieren ahora entera y absolutamente los Estados Unidos de América sin gravamen o indemnización alguna:

1.

La República de Colombia podrá transportar en todo tiempo por el Canal interoceánico sus tropas, materiales de guerra y buques de guerra, sin pagar ningún derecho a los Estados Unidos.

2.

Los productos del suelo y de la industria colombiana que pasen por el Canal, así como los correos colombianos, estarán exentos de todo gravamen o derechos distintos de aquellos a que puedan estar sometidos los productos y correos de los Estados Unidos. Los productos del suelo y de la industria colombiana, tales como ganado, sal y víveres, serán admitidos en la zona del Canal, así como en las islas y tierra firme ocupadas o que se ocupen por los Estados Unidos como auxiliares y accesorios de la empresa, sin pagar otros derechos o impuestos que los que deban pagarse por productos similares de los Estados Unidos.

3.

Los ciudadanos colombianos que atraviesen la zona del Canal quedarán exentos de todo peaje, impuesto o derecho a que no estén sujetos los ciudadanos de los Estados Unidos, con la condición de que presenten la prueba competente de su nacionalidad.

4.

Siempre que esté interrumpido el tráfico por el Canal, o que por cualquier otra causa sea necesario hacer uso del ferrocarril, las tropas, materiales de guerra, productos y correos de la República de Colombia, arriba mencionados, serán transportados por el ferrocarril entre Ancón y Cristóbal, o por cualquier otro ferrocarril que lo sustituya, pagando solamente los mismos impuestos y derechos a que estén sujetos las tropas, materiales de guerra, productos y correos de los Estados Unidos. Los oficiales, agentes y empleados del Gobierno de Colombia, mediante la comprobación de su carácter oficial o de su empleo, tendrán también derecho a ser transportados por dicho ferrocarril en las mismas condiciones de los oficiales, agentes y empleados del Gobierno de los Estados Unidos.

5.

El carbón, el petróleo y la sal marina que se produzcan en Colombia para el consumo colombiano y pasen de la costa atlántica de Colombia a cualquier puerto colombiano en la costa del Pacifico, y viceversa, se transportarán, siempre que el tráfico por el Canal esté interrumpido, en el dicho ferrocarril libres de todo gravamen, excepto el coste efectivo de transporte y de carga y descarga en los trenes, coste que en ningún caso podrá ser superior a la mitad del flete ordinario que se cobre por productos similares de los Estados Unidos que pasen por el ferrocarril en tránsito de un puerto a otro de los Estados Unidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1921