Micelio

Artículo 1

Adiciónase Con El Siguiente Parágrafo Transitorio El Artículo 61 Del Decreto 975 De 2004: “parágrafo Transitorio: Los Dineros Destinados Por Las Cajas De Compensación Familiar Al Fondo De Subsidio De Vivienda De Interés Social, Fovis, Durante La Vigencia De 2004, Se Asignarán A Los Postulantes De La Primera Prioridad Hasta El 31 De Marzo Del Año 2005”

Decreto 4407 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase con el siguiente

Parágrafo transitorio

el artículo 61 del Decreto 975 de 2004: “

Parágrafo Transitorio

Los dineros destinados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social, FOVIS, durante la vigencia de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo del año 2005”. Una vez cumplido el plazo establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera prioridad señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".

Parágrafo transitorio

Artículo 61 DECRETO 975 de 2004

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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