Adiciónase Con El Siguiente Parágrafo Transitorio El Artículo 61 Del Decreto 975 De 2004: “parágrafo Transitorio: Los Dineros Destinados Por Las Cajas De Compensación Familiar Al Fondo De Subsidio De Vivienda De Interés Social, Fovis, Durante La Vigencia De 2004, Se Asignarán A Los Postulantes De La Primera Prioridad Hasta El 31 De Marzo Del Año 2005”
Decreto 4407 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3ª de 1991
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Adiciónase con el siguiente
Parágrafo transitorio
el artículo 61 del Decreto 975 de 2004: “
Parágrafo Transitorio
Los dineros destinados por las Cajas de Compensación Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Interés Social, FOVIS, durante la vigencia de 2004, se asignarán a los postulantes de la primera prioridad hasta el 31 de marzo del año 2005”. Una vez cumplido el plazo establecido, se dará curso a atender la segunda y tercera prioridad señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990".
Parágrafo transitorio
Artículo 61 DECRETO 975 de 2004
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.