Artículo segundo. Créase, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, con el siguiente personal: 4 Ingenieros o Arquitectos Interventores, cada uno con 1.800.00 Oficial de Control, con 700.00 Mecanógrafa, con 320.00 Almacenista, con 450.00
La Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, creada por este articulo, tendrá como funciones exclusivas la ejecución y supervigilancia de las obras de dicho Centro. Comuníquese y publíquese.