Micelio

Artículo 2

Decreto 630 de 1956 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Créase, dependiente del Departamento de Edificios Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, la Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, con el siguiente personal: 4 Ingenieros o Arquitectos Interventores, cada uno con 1.800.00 Oficial de Control, con 700.00 Mecanógrafa, con 320.00 Almacenista, con 450.00

Parágrafo

La Sección de Construcciones del Centro Administrativo Nacional, creada por este articulo, tendrá como funciones exclusivas la ejecución y supervigilancia de las obras de dicho Centro. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 630 de 1956