Devolución de derechos pagados en exceso . Cuando la Dirección de Comercio Exterior, previa investigación adelantada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de conformidad con el siguiente artículo, determine que los derechos antidumping pagados por el importador son superiores al margen real de dumping, dispondrá la devolución del exceso correspondiente, conforme al procedimiento señalado para las revisiones por cambio de circunstancias que resulten aplicables. La devolución en mención se efectuará por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Decreto 1750 de 2015 →Vigente
Artículo 52
Devolución De Derechos Pagados En Exceso
Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.