Funciones preventivas y de control de gestión . Las Procuradurías Delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión
Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión respecto de las mismas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares la información que se considere necesaria.
Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas
Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el imperio de la moralidad, legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia de dicha función.
Ejercer, de oficio o a petición de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de las actuaciones judiciales.
Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración.
Velar por el cumplimiento de las políticas y normas relativas a la descentralización administrativa y a los derechos y competencias de las entidades territoriales.
Velar por la debida prestación de los servicios públicos.
Velar por la defensa de los derechos del consumidor.
Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura.
Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación.
Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.