Micelio

Artículo 24

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones preventivas y de control de gestión . Las Procuradurías Delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión

1.

Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión respecto de las mismas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares la información que se considere necesaria.

2.

Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas o los resguardos indígenas.

3.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas

4.

Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el imperio de la moralidad, legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia de dicha función.

5.

Ejercer, de oficio o a petición de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de las actuaciones judiciales.

6.

Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración.

7.

Velar por el cumplimiento de las políticas y normas relativas a la descentralización administrativa y a los derechos y competencias de las entidades territoriales.

8.

Velar por la debida prestación de los servicios públicos.

9.

Velar por la defensa de los derechos del consumidor.

10.

Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura.

11.

Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación.

12.

Las demás que les asignen la ley y el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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