Recibido el dictamen, el funcionario competente, mediante decisión que se notificará por estado, correrá traslado del mismo a los sujetos procesales por el término común de cinco días para que si les asiste interés soliciten motivadamente su aclaración, ampliación, adición o lo objeten por error grave.
En el escrito de objeción se precisará el error y se podrán pedir o allegar las pruebas para demostrarlo. Del escrito se dará traslado a los demás sujetos procesales por dos días, dentro de los cuales podrán estos aportar pruebas.
Las partes podrán asesorarse de expertos, cuyos informes serán tenidos en cuenta por el funcionario competente, al momento de proferir la decisión de fondo correspondiente.
El funcionario competente resolverá sobre la solicitud en un término no superior a cinco días. Podrá de oficio ordenar la aclaración, ampliación o adición del informe rendido por el perito.
En caso de concurrencia de solicitudes provenientes de distintos sujetos procesales, en las que se objete el dictamen o se pida su aclaración, ampliación o adición, se resolverá primero la objeción.
Si es aceptada la objeción se designará nuevo perito que emitirá su dictamen de acuerdo con el procedimiento aquí previsto. De denegarse la objeción, procederá recurso de apelación.
El dictamen emitido por el nuevo perito será inobjetable, pero susceptible de aclaración, ampliación o adición. La decisión correspondiente se adoptará de plano.
Cuando se decrete la ampliación, aclaración o adición del dictamen, se concederá al perito un término no superior a cinco días, prorrogable por causa justificada hasta por un mes, para que aclare, amplíe o adicione su dictamen. De denegarse la solicitud, procederá el recurso de reposición.
El dictamen aclarado, ampliado o adicionado dará por terminado el trámite.
Los traslados previstos en este artículo se comunicarán y notificarán por estado.
Cuando sea procedente la prueba pericial en el trámite de la audiencia se dará aplicación al trámite previsto en este artículo, pero los términos podrán reducirse a la mitad.