El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto 45 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.
Decreto 47 de 1998 →Vigente
Artículo 32
El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Del Decreto 45 De 1997 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.