Prima vacacional. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, con la excepción consagrada en el artículo 8º del Decreto 183 de 1975 para el personal perteneciente a la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, tendrán derecho a una prima de vacaciones equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico por cada año de servicio, la cual se reconocerá para las vacaciones causadas a partir del 1º de febrero de 1975 y solamente por un periodo dentro de cada año fiscal.
Cuando el empleado se encuentre en comisión en el exterior e hiciere uso de vacaciones, percibirá la prima referida en pesos colombianos, liquidada en las condiciones establecidas en el presente artículo.
De la prima de vacaciones se descontará el valor correspondiente a tres (3) días de sueldo básico, el cual ingresará al Fondo de Bienestar Social y Cultural del Ministerio de Defensa, en los términos establecidos en el Artículo 5º del Decreto 2484 de 1975.