Micelio

Artículo 13

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elevase a tres mil pesos ($3.000.00) moneda corriente, la cuantía de los saldos de ahorros de depositantes fallecidos que las Cajas y Secciones de Ahorros de establecimientos bancarios puedan entregar a las personas, en los casos y con las condiciones y consecuencias determinados por el artículo 115 de la Ley 45 de 1923 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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