Elevase a tres mil pesos ($3.000.00) moneda corriente, la cuantía de los saldos de ahorros de depositantes fallecidos que las Cajas y Secciones de Ahorros de establecimientos bancarios puedan entregar a las personas, en los casos y con las condiciones y consecuencias determinados por el artículo 115 de la Ley 45 de 1923 .
Ley 20 de 1959 →Vigente
Artículo 13
Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.