°. Objeto . El presente decreto tiene por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para el alistamiento, recepción, verificación, registro, custodia y destrucción del material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNIEB).
El procedimiento de registro, entrega, custodia y destrucción de material de guerra se realizará con base en el inventario entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), en el que se consignará la cantidad, ubicación, tipo y características del material de guerra, y el cual será remitido al Ministerio de Defensa Nacional. Este procedimiento será liderado por la Fuerza Pública y contará con acompañamiento de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPPOEA), en los términos previstos en el Acuerdo número 12 “entrega, verificación y destrucción progresiva de material de guerra entre el Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB)” y del “Protocolo sobre el procedimiento de destrucción del material de guerra” a entregar por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, suscritos en la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno nacional y ese grupo armado.
En virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3° de la Ley 1738 de 2014, los funcionarios públicos y los miembros de la Fuerza Pública que participen en este procedimiento no incurrirán en responsabilidad penal y disciplinaria, debido a su intervención, entendiendo que el presente decreto obra como autorización del Gobierno nacional para los efectos señalados.