Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capitulo 8°. Del artículo 105. Para compra de libros con destino a la Biblioteca del Ministerio, gastos de publicación del Boletín , suscripción y compra de revistas y periódicos, en el año $ 10.000.00 Capítulo 12 Del artículo 134. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 15.000..00 Suman los contracréditos $ 25. 000.00 Capítulo 8° Al artículo 108. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos del Ministerio e indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año $ 25.000.00 Suman los créditos $ 25.000.00
Decreto 1421 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vidente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 8°
Decreto 1421 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.