Ascenso al Primer Grado de la Carrera . En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 1211 de 1990, los Directores o Comandantes de las Escuelas de Formación de Oficiales propondrán al Comando General de las Fuerzas Militares, por conducto de los respectivos Comandantes de Fuerza, el ascenso al grado de Subteniente o Teniente de Corbeta de los Alumnos que hayan cursado y aprobado los estudios reglamentarios. El Comando General preparará el proyecto de Decreto respectivo con base en las normas de integración que se fijan en el artículo siguiente, y lo remitirá para su aprobación y trámite al Ministerio de Defensa. En el caso de los Cursos de Formación de Suboficiales, los Directores o Comandantes de las Escuelas o Unidades que los adelanten, elevarán la propuesta de ascenso a Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto al respectivo Comando de Fuerza, en donde previa verificación de que las personas propuestas han adelantado y aprobado los cursos reglamentarios, se producirá la disposición administrativa correspondiente.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 27
Ascenso Al Primer Grado De La Carrera
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.