Ley 35 de 1969 · por la cual se aprueba el Acta de Lisboa, 1958, que incluye el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de julio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Lisboa el 31 de octubre de 1958 y, por consiguiente, se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a ella.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO DECIMO TER
1.
Los países de la Unión se comprometen a asegurar a los súbditos de los otros países de la Unión los recursos legales apropiados para reprimir eficazmente todos los actos previstos en los Artículos 9, 10 y 10 bis.
2.
Se comprometen, además, a prever medidas que permitan a los sindicatos y asociaciones representantes de los industriales, productores o comerciantes interesados y cuya existencia no sea contraria a las leyes de sus países, actuar en justicia o ante las autoridades administrativas para la represión de los actos previstos por los artículos 9, 10 y 10 bis en la medida en que la ley del país en el cual la protección se reclama le permita a los sindicatos y a las asociaciones de este país.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.