Artículo segundo. Del mismo, tales personas no podrán realizar ninguna actividad que promueva el suministro a Rhodesia del sur de cualquiera otros aviones o vehículos motorizados, y de equipo o materiales para la manufactura, montaje o mantenimiento de aviones o vehículos motorizados en dicho país, o que tienda a promover toda transacción de cualquier producto procedente de él o transferencias de fondos a Rhodesia del sur para los fines de tales actividades.
Decreto 127 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 127 de 1967 · Por el cual se adiciona el Decreto número 34 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.