Art. 33. Determinado el aforo, el Secretario de Hacienda del Departamento hará publicar, con un mes de anticipación, la invitación á remate en la cual se exprese : el lugar, el día y la hora designados para el remate, la Junta á quien corresponde la adjudicación, las condiciones del contrato y las bases que deben cubrir las propuestas. Tal invitación se publicará cuatro veces consecutivas en el periódico oficial, se fijará en un lugar público de cada distrito y se promulgará por bando en cuatro días de concurso, comprendidos dentro del término arriba señalado.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 33
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.