Art. 13. Habrá cinco depósitos de materiales, útiles, sustancias, máquinas y herramientas de telégrafo, uno en cada una de las ciudades de Bogotá, Cúcuta, Cali, Bucaramanga y Barraquilla , á cargo del respectivo Administrador de Hacienda, los cuales no podrán entregar nada á los empleados del ramo, sin órden expresa y prévia de la Secretaría de Fomento. El Depósito central de Bogotá estará á cargo del Jefe de la Seccion do Telégrafos nacionales y del Oficial 1.° de la misma Seccion, en los términos del decreto número 467 del presente año.
Decreto 537 de 1881 →Vigente
Artículo 13
Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.