Micelio

Artículo 13

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Habrá cinco depósitos de materiales, útiles, sustancias, máquinas y herramientas de telégrafo, uno en cada una de las ciudades de Bogotá, Cúcuta, Cali, Bucaramanga y Barraquilla , á cargo del respectivo Administrador de Hacienda, los cuales no podrán entregar nada á los empleados del ramo, sin órden expresa y prévia de la Secretaría de Fomento. El Depósito central de Bogotá estará á cargo del Jefe de la Seccion do Telégrafos nacionales y del Oficial 1.° de la misma Seccion, en los términos del decreto número 467 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 537 de 1881