El empleado u obrero del Ministerio de Correos y Telégrafos que pierda su capacidad de trabajo para toda ocupación u oficio, tendrá derecho, mientras dure la incapacidad. a una pensión de invalidez equivalente a la totalidad del último sueldo o salario devengado, sin exceder de $ 200.00, en cada mes.
Ley 22 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Ley 22 de 1945 · Por medio de la cual se reforman las Leyes 2ª de 1932, 263 de 1938 y 28 de 1943, sobre prestaciones sociales al personal de empleados y obreros del Ministerio de Correos y Telégrafos y se da una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.