Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1945 · Por medio de la cual se reforman las Leyes 2ª de 1932, 263 de 1938 y 28 de 1943, sobre prestaciones sociales al personal de empleados y obreros del Ministerio de Correos y Telégrafos y se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado u obrero del Ministerio de Correos y Telégrafos que pierda su capacidad de trabajo para toda ocupación u oficio, tendrá derecho, mientras dure la incapacidad. a una pensión de invalidez equivalente a la totalidad del último sueldo o salario devengado, sin exceder de $ 200.00, en cada mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1945