Ley 127 de 1896 · por la cual se crea una Escuela Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 5.° Habrá en la Escuela un Consejo Directivo que se compondrá y funcionará de la manera como se disponga en los reglamentos que, con aprobación del Ministerio de Guerra, deberá dictar el primer Rector de la Escuela dentro de los treinta primeros días de la apertura del Establecimiento.
Para lo relacionado con el régimen económico de la Escuela, el Consejo se compondrá del Director, el Subdirector, el Síndico y un Profesor designado por el Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.