Artículo cuarto. Para su funcionamiento la Clínica tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Médico Jefe Director y Cirujano Jefe, con $ 650.00 Un Médico Primer Ayudante (cirujano), con 600.00 Dos Practicantes internos, cada uno con 180.00 Un Sindico, con 560.00 Una Enfermera Jefe, con 250.00 Una Anestesista; con 240.00
Decreto 1064 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1064 de 1949 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.