Micelio

Artículo 4

Decreto 1064 de 1949 · Por el cual se dictan disposiciones sobre la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Para su funcionamiento la Clínica tendrá el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan: Un Médico Jefe Director y Cirujano Jefe, con $ 650.00 Un Médico Primer Ayudante (cirujano), con 600.00 Dos Practicantes internos, cada uno con 180.00 Un Sindico, con 560.00 Una Enfermera Jefe, con 250.00 Una Anestesista; con 240.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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