Los Magistrados Auxiliares serán nombrados por la Corte Suprema, el Consejo de Estado, los Tribunales Superiores y de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, serán removidos libremente por ellos y deberán reunir las mismas calidades requeridas para los Magistrados de Tribunal Superior. Se escogerán preferentemente entre los pensionados del Poder Judicial que se hayan destacado por su ciencia y pulcritud.
El cargo de Magistrado Auxiliar tendrá una remuneración igual al sueldo básico de Magistrado de Tribunal Superior.
Cuando la designación recaiga en un Abogado pensionado, éste continuará percibiendo su pensión, y se le pagará además como remuneración la diferencia existente entre la pensión de jubilación y el sueldo asignado al cargo. Los Magistrados Auxiliares serán funcionarios de tiempo completo, tendrán los mismos derechos e incompatibilidades de los funcionarios judiciales, trabajarán según lo determine el reglamento de la respectiva corporación y se posesionarán ante el Presidente de ésta.