°. Las entidades competentes previa aprobación del consejo directivo o su órgano equivalente en cada caso, una vez verifiquen el estudio técnico y financiero que se realice para este efecto, podrán otorgar concesiones portuarias por plazos mayores a veinte (20) años, para los puertos de iniciativa privada que presten servicio al público y que se comprometan a la inversión en nuevas instalaciones, equipamento e infraestructura portuarias que faciliten el crecimiento del comercio exterior colombiano. En ningún caso el plazo inicial podrá ser superior a treinta (30) años.
Artículo 1
Las Entidades Competentes Previa Aprobación Del Consejo Directivo O Su Órgano Equivalente En Cada Caso, Una Vez Verifiquen El Estudio Técnico Y Financiero Que Se Realice Para Este Efecto, Podrán Otorgar Concesiones Portuarias Por Plazos Mayores A Veinte (20) Años, Para Los Puertos De Iniciativa Privada Que Presten Servicio Al Público Y Que Se Comprometan A La Inversión En Nuevas Instalaciones, Equipamento E Infraestructura Portuarias Que Faciliten El Crecimiento Del Comercio Exterior Colombiano
Decreto 1370 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 8° y 17 de la Ley 1ª de 1991.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.