Micelio

Artículo 1

Las Entidades Competentes Previa Aprobación Del Consejo Directivo O Su Órgano Equivalente En Cada Caso, Una Vez Verifiquen El Estudio Técnico Y Financiero Que Se Realice Para Este Efecto, Podrán Otorgar Concesiones Portuarias Por Plazos Mayores A Veinte (20) Años, Para Los Puertos De Iniciativa Privada Que Presten Servicio Al Público Y Que Se Comprometan A La Inversión En Nuevas Instalaciones, Equipamento E Infraestructura Portuarias Que Faciliten El Crecimiento Del Comercio Exterior Colombiano

Decreto 1370 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 8° y 17 de la Ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades competentes previa aprobación del consejo directivo o su órgano equivalente en cada caso, una vez verifiquen el estudio técnico y financiero que se realice para este efecto, podrán otorgar concesiones portuarias por plazos mayores a veinte (20) años, para los puertos de iniciativa privada que presten servicio al público y que se comprometan a la inversión en nuevas instalaciones, equipamento e infraestructura portuarias que faciliten el crecimiento del comercio exterior colombiano. En ningún caso el plazo inicial podrá ser superior a treinta (30) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1370 de 2007