Las Secretarías de Educación informarán oportunamente al Ministerio de Educación Nacional, a través de las Direcciones Generales de Administración e Inspección Educativa, Capacitación, Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, sobre la adecuación del calendario escolar y la adaptación del currículo en las zonas cafeteras.
Parágrafo. Para la adopción del calendario escolar en cada entidad territorial, el Ministerio de Educación prestará la asesoría correspondiente. En consecuencia, ningún calendario será válido sin llenar esta condición.