Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1477 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 190 del 6 de junio de 1995 en materia de publicación de contratos en el Diario Unico de Contratación Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El costo de los derechos de publicación de contratos en el Diario Unico de Contratación se determina conforme a las siguientes cuantías de contrato. DESDE: HASTA: COSTO DE PUBLICACIÓN Cuantía indeterminada $9.900 0.01 $1.000.000.00 9.900 1.000.001.00 1.400.000.00 17.600 1.400.001.00 1.800.000.00 25.300 1.800.001.00 2.200.000.00 34.100 2.200.001.00 2.600.000.00 41.800 2.600.001.00 3.000.000.00 50.600 3.000.001.00 4.000.000.00 54.450 4.000.001.00 5.000.000.00 58.300 5.000.001.00 7.000.000.00 63.800 7.000.001.00 9.000.000.00 75.900 9.000.001.00 11.000.000.00 80.300 11.000.001.00 14.000.000.00 86.900 14 000.001.00 17.000.000.00 94.600 17.000.001.00 20.000.000.00 102.300 20.000.001.00 25.000.000.00 112.000 25.000.001.00 30.000.000.00 123.200 30.000.001.00 35.000.000.00 134.400 35.000.001.00 40.000.000.00 145.600 40.000.001.00 50.000.000.00 156.800 50.000.001.00 60.000.000.00 179.200 60.000.001.00 70.000.000.00 201.600 70.000.001.00 90.000.000.00 224.000 90.000.001.00 110.000.000.00 246.400 110.000.001.00 140.000.000.00 280.000 140.000.001.00 170.000.000.00 313.600 170.000.001.00 220.000.000.00 392.000 220.000.001.00 300.000.000.00 470.400 300.000.001.00 500.000.000.00 582.400 500.000.001.00 1.000.000.000.00 806.400 1.000.000.001.00 En adelante $1.120.000 Para los contratos adicionales, el valor se determinará en los mismos términos. Si dentro del objeto de la adición no hubiere modificación de la cuantía, el valor de la publicación será el previsto para contratos de cuantía indeterminada.

Parágrafo 1

Exceptúanse del sistema de tarifación anterior, los siguientes contratos, para los cuales el valor de la publicación se determinará así: CLASE DE ACTO O CONTRATO COSTO DE PUBLICACIÓN Contrato de Fiducia $82.880 Contrato adicional de Fiducia $22.960 Contrato Interadministrativo $46.704 Contrato adicional interadministrativo $22.960 Contrato de Concesión $1.120.000 Contrato adicional de Concesión $112.000 Contrato de Empréstito $90.720 Contrato adicional de Empréstito $10.416

Parágrafo 2

Las tarifas antes indicadas se incrementará el primero (1º) de enero de cada año, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. El Gerente General de la Imprenta Nacional expedirá una Resolución dentro de los diez primeros días del mismo mes informando las tarifas así incrementadas y aproximando los valores resultantes a la centena más cercana por exceso o defecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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