El 50% de los recursos producto del recaudo del porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad inmueble, en los casos en que la población municipal, distrital o metropolitana fuera superior a 1.000.000 de habitantes, se destinarán a la realización de programas y proyectos de inversión definidos y priorizados en el Plan de Gestión Ambiental y que hagan parte del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial de la Corporación Autónoma (CAR).
Ley 1110 de 2006 →Vigente
Artículo 83
Ley 1110 de 2006 · por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.