Micelio

Artículo 52

Del Lavado De Los Vehículos Y Equipos

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del lavado de los vehículos y equipos . El lavado de vehículos y equipos a que hacen referencia los artículos anteriores, deberá efectuarse al término de la jornada diaria, para mantenerlos en condiciones que no atenten contra la salud de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983