Art. 226. Para los efectos del artículo que procede se dará cumplimiento a lo que dispone el artículo 1762 del código civil, respecto de la manera de estimar la fecha de los instrumentos privados de la relación u terceritos.
Ley 105 de 1890 →Vigente
Artículo 226
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.