Micelio

Artículo 9

Decreto 3050 de 1984 · Por el cual se reforma el Decreto 275 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9 . El artículo 57 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "En el Ministerio de Minas y Energía se anotará el día y la hora de presentación de cada solicitud de licencia. Una copia con la nota de radicación se dará de inmediato al interesado. En igual forma procederán la Gobernación, intendencia o comisaría ante la cual se haya presentado una solicitud. Si en el mismo día o dentro del mes siguiente se for mularen dos o más solicitudes referentes a la misma zona, el Ministerio de Minas y Energía escogerá con cual de los interesados debe adelantarse la tramitación del negocio, según el siguiente criterio de prelación

a)

Al solicitante que demuestre haber realizado trabajos de explotación en todo o parte de la zona solicitada, con anterioridad de un (1) mes o más a la fecha de la presentación de la primera solicitud;

b)

Al solicitante que con la misma anterioridad señalada con el literal anterior haya realizado trabajos de exploración técnica;

c)

Si todos los solicitantes se hallaren en igualdad de condiciones, se escogerá al que primero haya presentado la solicitud.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo cuando deba escogerse entre una solicitud presentada ante el Ministerio de Minas y Energía y otra presentada ante la Gobernación, Intendencias o Comisarías, se tendrá como fecha de esta última la de recibo de la misma por el Ministerio".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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