Micelio

Artículo 39

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior, el Tribunal o el Consejo de Estado avisarán inmediatamente la imposición de la multa al respectivo administrador Nacional de Hacienda, quien, a su vez, dará cuenta al Ministerio de Gobierno y al respectivo Gobernador, del hecho de no haberse consignado el valor de la multa, para que dichos magistrados decreten la conversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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