Cuando el funcionario competente respectivo considere que la investigación se encuentra perfeccionada, procederá a calificar la falta, conforme con los criterios señalados en este Decreto y a determinar la sanción que deba imponerse, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe; salvo lo dispuesto en el artículo 157 de este Decreto. Si la sanción es de amonestación o censura remitirá los documentos de la investigación al jefe inmediato del investigado para que éste proceda a imponerle dicha medida, mediante oficio, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de los documentos. Si la sanción es de multa o suspensión el Vicepresidente Administrativo de la Empresa, el Gerente Regional o Zonal respectivo, la impondrá mediante resolución motivada.
Decreto 2200 de 1987 →Vigente
Artículo 164
Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.