Micelio

Artículo 44

Cuando Simultáneamente Con El Trámite Del Concordato Y Antes De Ser Aprobado Éste, Se Adelanten Concordatos Preventivos Potestativos De Otras Sociedades Vinculadas Entre Sí Por Su Carácter De Matrices O Subordinadas, O Cuyos Capitales Estén Integrados Mayoritariamente Por Los Mismos Socios, Sea Que Éstos Obren Directamente O Por Conducto De Otras Sociedades, De Oficio O A Solicitud De Cualquiera De Los Acreedores, O Del Empresario, El Juez Decretará La Acumulación De Ellos, Mediante El Trámite Que Para La Acumulación De Procesos Establece El Código De Procedimiento Civil

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44. Cuando simultáneamente con el trámite del concordato y antes de ser aprobado éste, se adelanten concordatos preventivos potestativos de otras sociedades vinculadas entre sí por su carácter de matrices o subordinadas, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por los mismos socios, sea que éstos obren directamente o por conducto de otras sociedades, de oficio o a solicitud de cualquiera de los acreedores, o del empresario, el juez decretará la acumulación de ellos, mediante el trámite que para la acumulación de procesos establece el Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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