ARTICULO 44. Cuando simultáneamente con el trámite del concordato y antes de ser aprobado éste, se adelanten concordatos preventivos potestativos de otras sociedades vinculadas entre sí por su carácter de matrices o subordinadas, o cuyos capitales estén integrados mayoritariamente por los mismos socios, sea que éstos obren directamente o por conducto de otras sociedades, de oficio o a solicitud de cualquiera de los acreedores, o del empresario, el juez decretará la acumulación de ellos, mediante el trámite que para la acumulación de procesos establece el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 44
Cuando Simultáneamente Con El Trámite Del Concordato Y Antes De Ser Aprobado Éste, Se Adelanten Concordatos Preventivos Potestativos De Otras Sociedades Vinculadas Entre Sí Por Su Carácter De Matrices O Subordinadas, O Cuyos Capitales Estén Integrados Mayoritariamente Por Los Mismos Socios, Sea Que Éstos Obren Directamente O Por Conducto De Otras Sociedades, De Oficio O A Solicitud De Cualquiera De Los Acreedores, O Del Empresario, El Juez Decretará La Acumulación De Ellos, Mediante El Trámite Que Para La Acumulación De Procesos Establece El Código De Procedimiento Civil
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
El texto del artículo
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Historia constitucional
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