° Las Escuelas creadas por el artículo anterior funcionarán con el siguiente personal y asignaciones: Capitulo l5, artículo .942: Agrónomo Director 250.00 2.750.000 Dos (2) Agrónomos Profesores, a $ 200 cada uno 400.00 4.100.00 Secretario-Habilitado 120.00 1.320.00 Dos (2) Profesores Internos de Pedago- gía, a $ 130 cada uno 260.00 2.800.00 Portero 40.00 440.00 Mecanógrafa 60.00 660.00 Chofer 60.00 660.00 Médico Profesor 70.00 770.00 Capataz de campo 50.00 550.00 Tractorista mecánico 50.00 550.00 Profesorado externo 70.00 770.00 Personal de aseo y servicio doméstico 100.00 1.100.00 Para alimentación del personal de alum- nos y profesorado í.nterno, de febrero a noviembre 817.00 8.170.00 Sumas $ 2.347.00 25.000.00 Capitulo 65, artículo 943 Mensual. Total. Para compra de maquinaria, animales de trabajo, implementos de agricultura, etc., en 11 meses, de febrero a diciembre 400.00 4.400.00 Para jornales, gastos de transportes, combustibles, luz, agua, aseo, teléfono, ma- terial de enseñanza, drogas y demás gastos de las Escuelas, de febrero a diciembre 400.00 4.400.00 Dos (2) Profesores de Cultura General, a $ 80 cada uno, para la Escuela Voca- cional Anexa, de febrero a diciembre 100.00 1.760.00 Para alimentación de setenta (70) alumnos, a 8 16 mensual cada uno, de febrero a noviembre 1.120.00 11.200.00 Sumas $ 2.080.00 21.760.00
Las funciones de director y secretario habilitado de la escuela anexa se adscriben al director y secretario habilitado de la escuela normal vocacional Agricola, respectivamente