Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1877 · Que establece un Juzgado de 1a instancia en el territorio nacional de la Goajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá un Juez con un Secretario de su libre nombramiento i remoción, para el despacho de los negocios civiles i criminales que ocurran en el Territorio i de los que estuvieren pendientes en la respectiva Prefectura, los cuales serán pasados oportunamente al Juzgado que se establece por la presente lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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