Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1935 · Por la cual se establece un impuesto sobre la venta de giros de exportación y oro físico, se provee a la defensa de la industria del café y se deroga el Decreto número 2070 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dicho tributo será equivalente al quince por ciento (15 por 100) del valor de los giros o de las exportaciones, que el Gobierno comprará en las condiciones previstas para los restantes giros de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1935