Micelio

Artículo 52

Parágrafo 1°

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO

52. Proceso de asignación de subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante las ordenará en forma secuencial descendente, de manera automática, para conformar una lista de postulantes calificados. La asignación de los subsidios se efectuará mediante la aplicación de los recursos disponibles en cada entidad otorgante a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el referido orden secuencial de las listas de postulantes calificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante. Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual alcanzado por el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial serán excluidos de la correspondiente asignación. Del total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante, para cada período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de este decreto.

PARÁGRAFO 1°. Para los efectos aquí dispuestos, se entenderá como recursos disponibles para cada entidad otorgante, en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, el presupuesto disponible para el período de asignación correspondiente, de acuerdo con el plan anual de ejecución de recursos presentado a la Superintendencia del Subsidio Familiar. Para el caso de los recursos del Inurbe, será el presupuesto para el período fijado por la Junta Directiva, con base en los respectivos cupos departamentales indicativos.

PARÁGRAFO 2°. El Inurbe y las Cajas de Compensación Familiar no asumirán compromiso alguno frente a los postulantes no beneficiados con la asignación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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