ARTÍCULO
52. Proceso de asignación de subsidios. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante las ordenará en forma secuencial descendente, de manera automática, para conformar una lista de postulantes calificados. La asignación de los subsidios se efectuará mediante la aplicación de los recursos disponibles en cada entidad otorgante a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el referido orden secuencial de las listas de postulantes calificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante. Si los recursos no son suficientes para atender el monto total de subsidio solicitado por el postulante individual alcanzado por el corte, tanto ese postulante como los que le siguen en el orden secuencial serán excluidos de la correspondiente asignación. Del total de los recursos disponibles en cada entidad otorgante, para cada período, se deducirán los valores de los subsidios correspondientes a reclamaciones aceptadas, de conformidad con lo señalado en el artículo 57 de este decreto.
PARÁGRAFO 1°. Para los efectos aquí dispuestos, se entenderá como recursos disponibles para cada entidad otorgante, en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, el presupuesto disponible para el período de asignación correspondiente, de acuerdo con el plan anual de ejecución de recursos presentado a la Superintendencia del Subsidio Familiar. Para el caso de los recursos del Inurbe, será el presupuesto para el período fijado por la Junta Directiva, con base en los respectivos cupos departamentales indicativos.
PARÁGRAFO 2°. El Inurbe y las Cajas de Compensación Familiar no asumirán compromiso alguno frente a los postulantes no beneficiados con la asignación.