Micelio

Artículo 2.2.3.7.6.10

Práctica De Pruebas

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Práctica de pruebas. La Autoridad Investigadora de oficio o por solicitud de parte interesada, practicará las pruebas que considere útiles, necesarias y eficaces para la verificación de los hechos investigados. Serán admisibles los medios de prueba testimoniales y documentales, así como los demás previstos en el presente Decreto de conformidad con lo establecido por el Acuerdo Antidumping de la OMC. El término para la práctica de pruebas a solicitud de parte vencerá un mes después de la fecha de la publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Investigadora podrá decretar pruebas de oficio desde el inicio de la investigación hasta la formulación de la recomendación final por parte del Comité de Prácticas Comerciales. La Autoridad Investigadora podrá ordenar la práctica y solicitar las pruebas e informaciones en el país o países de origen del producto objeto de investigación. Lo anterior sin perjuicio de lo relacionado con las disposiciones sobre visitas de verificación en el territorio del país de origen del producto objeto de investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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