Transferencia de Recursos del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola al Fondo Nacional de Fomento de la Papa . Una vez suscrito el correspondiente contrato de administración y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1707 de 2014, la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola entregará al ente administrador del Fondo Nacional de Fomento de la Papa los recursos disponibles correspondientes a la Cuota de Fomento de la Papa. (Decreto número 2263 de 2014, artículo 16)
Decreto 1071 de 2015 →Vigente
Artículo 2.10.3.14.16
Transferencia De Recursos Del Fondo Nacional De Fomento Hortifrutícola Al Fondo Nacional De Fomento De La Papa
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.