Micelio

Artículo 10

Ley 89 de 1912 · Por la cual se ordena la construcción de una vía férrea que comunique el Departamento Norte de Santander con el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá, cuando lo estime conveniente, flotantizar la Empresa del Ferrocarril, organizando una Compañía por acciones, con la indispensable condición de que la Nación tenga en todo tiempo el cincuenta y uno por ciento por lo menos del total de las acciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1912