Micelio

Artículo 2.2.8.3.1.5

Formulación Del Plan De Acción Territorial Para La Atención, Asistencia Y Reparación Integral A Las Víctimas (Pat)

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulación del Plan de Acción Territorial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las víctimas (PAT) . Las entidades territoriales diseñarán el Plan de Acción Territorial (PAT) a partir de los programas, metas y recursos incluidos en el respectivo Plan de Desarrollo territorial y en armonía con los demás instrumentos de planeación y presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2.2.8.3.1 del presente decreto, el PAT será adoptado por el Comité Territorial de Justicia Transicional en el mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo territorial. El Plan de Acción Territorial (PAT) deberá especificar, además de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 2.2.8.3.1. del presente Decreto, los programas y proyectos de la entidad territorial para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, e incluir las metas y recursos anualizados para garantizar el goce efectivo de derechos. Dichas metas y recursos serán indicativos para los cuatro (4) años siguientes a la adopción del PAT, según lo definido en el Plan Territorial de Desarrollo.

Parágrafo

Además de lo dispuesto en el artículo 2.2.8.3.3. del presente Decreto, el Plan de Acción Territorial (PAT) deberá estar coordinado en cada vigencia con los programas, metas y recursos incluidos en el POAI y en el Presupuesto de la entidad territorial, y con las metas y planes definidos por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo. Este Plan deberá articular todos los demás planes que desarrollen los componentes de la política pública dirigida a las víctimas, tales como el Plan de Retornos y Reubicaciones, el Plan de Reparación Colectiva, el Plan de Prevención, el Plan de Contingencia, el Plan de Acción contra Minas Antipersonal y el Plan Operativo de Sistemas de Información. Estos planes serán construidos de acuerdo con las necesidades, al contexto territorial y a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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