Micelio

Artículo 3

Ley 97 de 1958 · Por la cual la Nación contribuye a la construcción, dotación y sostenimiento del edificio para el funcionamiento del Instituto Oftalmológico y Clínica de Ojos, de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Salud Pública, Capitulo 197, el Gobierno Nacional incluirá las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, quedando facultado el Gobierno para que, con los fines indicados, haga los traslados y abra los créditos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1958