Micelio

Artículo 2.7.1.5.7

Transferencia De Las Rentas Al Sector Salud

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de las rentas al sector salud. Los operadores directos del juego de lotería tradicional, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, liquidarán y girarán a los fondos de salud de las entidades territoriales correspondientes, el 12% de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de lotería del mes anterior. El giro deberá comunicarse a la respectiva entidad territorial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación, suministrándose además la siguiente información

a)

Número de billetes indivisos o número de fracciones vendidos en el mes anterior discriminados por cada sorteo y el valor unitario de venta al público.

b)

Valor de venta al público de los billetes de que trata el literal anterior.

c)

Valor de la renta generada y transferida por las ventas realizadas de acuerdo con el literal anterior. (Art. 40 Decreto 3034 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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