Transferencia de las rentas al sector salud. Los operadores directos del juego de lotería tradicional, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, liquidarán y girarán a los fondos de salud de las entidades territoriales correspondientes, el 12% de los ingresos brutos obtenidos por la venta del juego de lotería del mes anterior. El giro deberá comunicarse a la respectiva entidad territorial dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la consignación, suministrándose además la siguiente información
Número de billetes indivisos o número de fracciones vendidos en el mes anterior discriminados por cada sorteo y el valor unitario de venta al público.
Valor de venta al público de los billetes de que trata el literal anterior.
Valor de la renta generada y transferida por las ventas realizadas de acuerdo con el literal anterior. (Art. 40 Decreto 3034 de 2013)