En el evento en que una institución financiera llegare a adquirir la totalidad de las acciones en circulación de otra institución financiera, la asamblea general de accionistas o el órgano que haga sus veces podrá optar por absorber la empresa y el patrimonio de la sociedad receptora de la inversión, con el quórum requerido para aprobar la fusión. La sociedad adquirida se disolverá sin liquidarse y sus derechos y obligaciones se integrarán al patrimonio de la adquirente, a partir de la inscripción del acuerdo en el registro mercantil.
La adquisición sólo será procedente cuando se establezca que la sociedad cumplirá las normas de solvencia vigentes, una vez se produzca la absorción.