Micelio

Artículo 1

Ley 59 de 1936 · Por la cual se aprueba una Convención sobre protección marcaria y comercial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase la Convención General Interamericana de protección marcaria y comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929, por la Delegación de Colombia en la Conferencia Panamericana de Marcas de Fábrica, que a la letra dice así:

"Los Gobiernos de Perú, Bolivia, Paraguay, Ecuador, Uruguay, República Dominicana, Chile, Panamá, Venezuela, Costa Rica, Cuba, Guatemala, Haití, Colombia, Brasil, México, Nicaragua, Honduras y Estados Unidos de América, representados en la Conferencia Panamericana de Marcas de Fábrica reunida en Washington conforme a las Resoluciones aprobadas el 15 de febrero de 1928, por la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de La Habana y el 2 de mayo del mismo año, en Washington, por el Consejo Directivo de la Unión Panamericana,

Considerando indispensable revisar la "Convención para la protección de las marcas de fábrica, comercio y agricultura y nombres comerciales", firmada en Santiago de Chile el 28 de abril de 1923 que sustituyó a la Convención para la protección de marcas de fábrica y de comercio" celebrada en Buenos Aires el 20 de agosto de 1910, a fin de introducir en ella las reformas aconsejadas por la práctica y el progreso del derecho.

Animados por el propósito de hacer compatibles los distintos sistemas jurídicos que en esta materia rigen en las varias Repúblicas americanas; y convencidos de la necesidad de realizar ese esfuerzo en la forma más amplia que sea posible en las circunstancias actuales, con el debido respeto a las respectivas legislaciones nacionales,

Han resuelto negociar la presente Convención para la protección marcarla y comercial, y la represión de la competencia desleal, y de las falsas indicaciones de origen geográfico, nombrando para ese fin los siguientes Delegados:

Perú, Alfredo González Prada.

Bolivia, Emeterio Cano de la Vega.

Paraguay, Juan V. Ramírez.

Ecuador, Gonzalo Zaldumbide.

Uruguay, J. Varela Acevedo.

República Dominicana, Francisco de Moya.

Chile, Oscar Blanco Viel.

Panamá, Ricardo J. Alfaro, Juan B. Chevalier.

Venezuela, Pedro R. Rincones.

Costa Rica, Manuel Castro Quesada, Fernando E. Piza.

Cuba, Gustavo Gutiérrez, Alfredo Bufill.

Guatemala, Adrián Recinos, Ramiro Fernández.

Haití, Raoul Lizaire.

Colombia, Roberto Botero Escobar, Pablo García de la Parra.

Brasil, Carlos Delgado de Caravalho.

México, Francisco Suástegui.

Nicarágua, Vicente Vita.

Honduras, Carlos Izaguirre V.

Estados Unidos de América, Francis White, Thomas. E. Robertson, Edward S. Royer.

Quienes, después de haber depositado sus credenciales, que fueron halladas en buena y debida forma por la Conferencia, han convenido lo siguiente:

De la igualdad de nacionales y extranjeros ante la protección marcarla y comercial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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