Micelio

Artículo 5

º

Decreto 3454 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cesar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva estará integrada 1 por los siguientes miembros

a)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

b)

El Gobernador del Departamento del Cesar o su delegado;

c)

Un representante del Presidente de la República y su respectivo suplente; d). El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado; e). Dos representantes de los gremios productivos y de comercio, debidamente constituidos en el Departamento del Cesar y elegidos por ellos, y sus respectivos suplentes; f). Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el Gobernador y su suplente.

Parágrafo 1

Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, sólo representan en ella los intereses generales de la región. El período de los representantes de los gremios será de dos (2) años.

Parágrafo 2

La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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