El Servicio Por Hora Extra Lo Autorizará El Rector Del Respectivo Instituto Docente Hasta Por Cinco (5) Horas Semanales, Si Es Dentro De La Misma Jornada Laboral Del Docente, Y Hasta Por Diez (10) Horas Semanales Si Es En Jornada Distinta, De Un Mismo Instituto Docente Dentro De Lo Estipulado Por El Artículo 3° Del Presente Decreto
Decreto 125 de 1988 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El servicio por hora extra lo autorizará el rector del respectivo Instituto Docente hasta por cinco (5) horas semanales, si es dentro de la misma jornada laboral del docente, y hasta por diez (10) horas semanales si es en jornada distinta, de un mismo Instituto Docente dentro de lo estipulado por el artículo 3° del presente Decreto.
Parágrafo
El rector sólo podrá autorizar horas extras cuando éstas no puedan ser asumidas por otro docente de tiempo completo dentro de su carga académica ordinaria.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.