En los negocios administrativos el Agente del Ministerio Público actuará en la forma prevenida en el artículo 19 de la Ley 83 de 1936 .
Cuando se siga un juicio ante un Tribunal, en cuyas resultas tengan intereses opuestos un Departamento y un Municipio, el Agente del Ministerio Público debe defender los intereses del primero, y lo propio debe hacer tratándose de una Intendencia o Comisaría.
En las acciones de nulidad, el Agente del Ministerio Público obra en interés de la ley.