Micelio

Artículo 4

Ley 51 de 1926 · Reformatoria de las Leyes 25 de 1921, 71 de 1924 y 36 de 1925

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez adoptados por el Gobierno los estudios técnicos para la ejecución de las obras de desecación de pantanos y tierras anegadizas, y regulación de aguas, se procederá a formar el catastro de las propiedades que se beneficien con dichas obras, justipreciando dichas propiedades por su valor comercial actual y con intervención de peritos nombrados uno por el Gobierno, otro por el respectivo interesado y un tercero por el Concejo Municipal de la ubicación del inmueble. Se ejecutaran todas las obras y una vez terminadas, se justipreciaran nuevamente las propiedades beneficiadas y la diferencia de valores representara el beneficio sobre el cual deberá pagarse el impuesto de valorización, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 . El impuesto con que resulte gravada cada propiedad será cubierto por los interesados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

El producto del impuesto será destinado a reembolsar los fondos que hayan servido para la ejecución de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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