Una vez adoptados por el Gobierno los estudios técnicos para la ejecución de las obras de desecación de pantanos y tierras anegadizas, y regulación de aguas, se procederá a formar el catastro de las propiedades que se beneficien con dichas obras, justipreciando dichas propiedades por su valor comercial actual y con intervención de peritos nombrados uno por el Gobierno, otro por el respectivo interesado y un tercero por el Concejo Municipal de la ubicación del inmueble. Se ejecutaran todas las obras y una vez terminadas, se justipreciaran nuevamente las propiedades beneficiadas y la diferencia de valores representara el beneficio sobre el cual deberá pagarse el impuesto de valorización, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 . El impuesto con que resulte gravada cada propiedad será cubierto por los interesados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
El producto del impuesto será destinado a reembolsar los fondos que hayan servido para la ejecución de las obras.