Micelio

Artículo 3

Los Sueldos De Los Empleados Del Departamento De Conservación Y Reservas Que A Continuación Se Enumeran Serán, A Partir Del 16 De Diciembre De 1958, Los Siguientes: Mensuales 2 Ingenieros De Petróleos, Cada Uno A $ 2

Decreto 2717 de 1958 · por el cual se suprime un cargo, se crean unos y se modifican las asignaciones de otros en el Departamento de Conservación y Reservas -División Nacional de Petróleos- del Ministerio de Minas y Petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos de los empleados del Departamento de Conservación y Reservas que a continuación se enumeran serán, a partir del 16 de diciembre de 1958, los siguientes: Mensuales 2 Ingenieros de Petróleos, cada uno a $ 2.000.00 1 Economista de Petróleos 1.600.00

Parágrafo

El mayor valor de estos sueldos en relación con los contemplados en el Decreto legislativo número 0365 de 1957, correrá por cuenta de la Empresa Colombiana de Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2717 de 1958