Micelio

Artículo 1

Ley 119 de 1890 · reformatoria de la 56 del presente año, sobre expropiaciones por causa de utilidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la demanda de expropiación con sus documentos, el Juez dará inmediatamente traslado al demandado por el término de cinco días.

Cuando sean más de dos demandados, luego que se hayan surtido las notificaciones, se pondrán la demanda y los documentos con que ha sido presentada a disposición de los demandados en la respectiva Secretaría, por el término de doce días, para que la contesten dentro de ese término. Concluido éste, el Secretario, sin necesidad de petición, podrá el expediente al despacho a fin de que el juicio siga su curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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